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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 204.

Art. 204.

Los Agentes de Cambio y Bolsa no podrán en ningún caso dispensar a sus comitentes del pago de los derechos arancelarios devengados ni total ni parcialmente, reputándose el acto en contrario como de competencia ilícita o desleal.

Cuando existan indicios racionales de la falta, a juicio de la Junta Sindical, el Agente será sometido a expediente, sin perjuicio de la posible actuación del Tribunal de Honor.

La incoacción de las actuaciones sea por propia iniciativa o a instancia de parte corresponde a la Junta Sindical, que informará del correspondiente acuerdo del Ministerio de Hacienda dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha en que lo haya adoptado.

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