Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 205.
Art. 205.
La jurisdicción disciplinaria sobre los Agentes de Cambio y Bolsa corresponde al Ministerio de Hacienda y a la Junta Sindical del Colegio a que el Agente pertenezca.


