Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 206.
Art. 206.
Los Agentes de Cambio y Bolsa que faltasen sin causa justificada, a juicio de la Junta Sindical, el acto de levantar el acta de cotización habiendo asistido a la sesión respectiva serán sancionados con multas de 500 pesetas por cada falta.


