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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 222.

Art. 222.

Las Juntas Sindicales podrán autorizar a los Agentes de sus respectivos Colegios para llevar, además de los libros señalados en el artículo anterior, los siguientes:

a) Un libro registro de operaciones al contado sobre derechos de suscripción.

b) Un libro registro de operaciones de créditos, préstamos descuentos y avales de la banda oficial.

Y en todos los casos que dichos libros, así como los señalados en el artículo anterior, puedan desdoblarse en dos, a fin de registrar separadamente las operaciones realizadas en los días pares o impares de cada mes.

También podrán llevar otros libros previa autorización del Ministerio de Hacienda.

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