Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 226.
Art. 226.
Los tomos de los libros registros se llevarán al día por orden de fechas, sin blancos, interpolaciones, raspaduras ni tachaduras y sin presentar señales de haber sido alterados sustituyendo o arrancando folios o de cualquier otra forma.


