Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 227.
Art. 227.
Tan pronto como se adviertan omisiones o equivocaciones producidas al hacer un asiento, se salvarán inmediatamente por otro, indicándose la omisión o equivocación sufridas y dejando constancia expresa de que se trata de un asiento de rectificación.
En los casos de omisión involuntaria de un asiento en el libro registro el Agente procederá a la subsanación del error, mediante el oportuno asiento, tan pronto lo advierta, dando cuenta de ello, necesariamente por escrito, a la Junta Sindical.


