Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 233.
Art. 233.
Los Agentes de Cambio conservarán los vendís de sus comitentes y las notas de intervención de las operaciones cruzadas con otros Agentes durante tres años como mínimo desde la fecha de la expedición de los citados documentos.


