Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 234.
Art. 234.
Cuando un acto o contrato deje de inscribirse por dolo, culpa o negligencia inexcusable del Agente que haya intervenido, subsanará éste la falta extendiendo el asiento procedente, dando cuenta de ello, por escrito, a la Junta Sindical a cual tomará, en su caso, las medidas disciplinarias correspondientes.


