Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 237.
Art. 237.
Para asentar las operaciones de oficio intervenidas en turno de reparto por los Agentes que designe la Junta Sindical, ésta podrá llevar con las mismas formalidades que los Agentes colegiados, los libros registros autorizados en los artículos 221 y 222 más un libro registro para operaciones especiales.


