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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 238.

Art. 238.

La Junta Sindical del Colegio ante el que se haga la denuncia admitirá las que se le presenten por robo, hurto o extravío de títulos valores cotizables y efectos al portador, enumerados en el artículo 547 del Código de Comercio, conforme a lo previsto en los artículos 559 y 565 del mismo cuerpo legal, y en el mismo día o en el siguiente la fijará en el tablón de edictos, lo anunciará al abrir la sesión de Bolsa y comunicará las denuncias por el medio más rápido a las Juntas Sindicales de las demás Bolsas y a la Junta Central de los Colegios oficiales de Corredores de Comercio.

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