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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 239.

Art. 239.

Las denuncias de los títulos-valores y efectos a que se refiere el artículo 547 del Código de Comercio para impedir su negociación en Bolsa se formularán por escrito y se extenderán y firmarán por duplicado, ajustándose a lo que dispone el artículo 549 del mismo Código. Uno de los ejemplares se fijarán por la Junta Sindical en el tablón de edictos y el otro se unirá al expediente incoado para la resolución que proceda con arreglo al artículo 561 del repetido Cuerpo legal.

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