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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 246.

Art. 246.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 561 y 565 del Código de Comercio, la Junta Sindical cuidará de publicar en Bolsa la anulación de las denuncias por medio de edictos y asimismo las autos judiciales que reciba levantando la prohibición de negociar los títulos-valores denunciados.

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