Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 247.
Art. 247.
Para prevenir los efectos de nulidad en la enajenación de los títulos valores cotizables efectuados después de la publicación de su denuncia, y los de su validez después de anulado el anuncio, como previenen los artículos 560, 561 y 565, del Código de Comercio, destinará la Junta Sindical un tablón de edictos para los avisos de denuncias, autos judiciales impidiendo la negociación de títulos-valores, confirmando o levantando esta prohibición, comunicaciones de las autoridades y acuerdos de la propia Junta, anulando los avisos de las denuncias presentadas.


