Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 250.
Art. 250.
El Estado, los Organismos autónomos, las entidades oficiales, las Corporaciones, las Sociedades y cualesquiera otra persona capaz para contratar, podrán utilizar los servicios de las Juntas Sindicales para realizar la colocación de sus emisiones, la enajenación de sus carteras de valores y la cesión de letras y pagarés con arreglo a los que se preceptúa en los artículos siguientes.


