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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 251.

Art. 251.

En ningún caso podrá garantizarse por la Junta Sindical ni por el Colegio de Agentes de Cambio y Bolsa la colocación o venta de los títulos ni la cesión de las letras o pagarés en armonía con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 96 del Código de Comercio.

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