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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 259.

Art. 259.

Las subastas se celebrarán en las horas que señale la Junta Sindical, pero nunca podrán efectuarse coincidiendo con el horario señalado por las sesiones de Bolsa.

En esta clase de actos tendrá la Junta Sindical las mismas atribuciones que las que por el Código de Comercio y este Reglamento se determinan para las sesiones de Bolsa.

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