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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 260.

Art. 260.

Una vez cubierta la subasta o transcurrido el tiempo fijado por la Junta Sindical, el Presidente de la Mesa, dará por terminado el acto anunciándolo al público, que desalojará el local seguidamente.

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