Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 260.
Art. 260.
Una vez cubierta la subasta o transcurrido el tiempo fijado por la Junta Sindical, el Presidente de la Mesa, dará por terminado el acto anunciándolo al público, que desalojará el local seguidamente.


