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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 261.

Art. 261.

Los títulos adjudicados serán entregados por la Junta Sindical al Agente de Cambio y Bolsa rematante, con la correspondiente certificación del acta de adjudicación, y por éste a su o a sus comitentes con la póliza de contado, que se extenderá en la forma acostumbrada.

En los casos de enajenación de carteras de títulos-valores el vendedor firmará el correspondiente vendi o vendies.

Las letras y pagarés se entregarán con intervención de su libramiento o endoso por la Junta Sindical.

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