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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 262.

Art. 262.

El Secretario de la Junta Sindical o quien le sustituya, que hará de Secretario de la subasta levantará acta de la misma en la que deberán constar:

a) El número o pesetas nominales de los títulos-valores o de los efectos adjudicados a cada Agente de Cambio y Bolsa rematante.

b) El precio de adjudicación.

c) El nombre del Agente mediador.

d) La numeración de los títulos-valores o el detalle de los efectos adjudicados; y

e) Número de cupón corriente.

Dicha acta será firmada por el Secretario y los demás componentes de la Mesa.

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