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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 263.

Art. 263.

El acta y las adjudicaciones realizadas serán registradas en el «Libro Registro para Operaciones Especiales», que llevará la Junta Sindical, de acuerdo con lo establecido en el artículo 217 de este Reglamento, y de sus asientos se podrán expedir las certificaciones solicitadas por los adquirientes o por los Agentes mediadores que hubieren intervenido en la subasta, previo pago, en todo caso, de los correspondientes derechos arancelarios.

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