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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 266.

Art. 266.

En las subastas de títulos-valores comprendidos en el apartado a) del artículo 56 de este Reglamento que se realicen en una Bolsa determinada, podrán presentar pliegos en las mismas condiciones los Agentes de Cambio y Bolsa de las Bolsas oficiales de comercio del país, siempre que lo hagan a través de su respectiva Junta Sindical.

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