Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 267.
Art. 267.
Cuando el Agente de Cambio y Bolsa rematante pertenezca a Colegio distinto de aquel en que se realice la subasta, los títulos le serán entregados por su propia Junta Sindical, acompañados de certificación del acta acreditativa de la adjudicación realizada.


