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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 267.

Art. 267.

Cuando el Agente de Cambio y Bolsa rematante pertenezca a Colegio distinto de aquel en que se realice la subasta, los títulos le serán entregados por su propia Junta Sindical, acompañados de certificación del acta acreditativa de la adjudicación realizada.

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