Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 271.
Art. 271.
En todo caso, el Agente designado para la venta de mercancías en los supuestos previstos en el artículo anterior cuidará de que puedan ser examinados por los menos durante los tres días que precedan a la venta.


