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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 272.

Art. 272.

Si las mercancías tuvieran alguna alteración que hiciera urgente su venta para salvar la parte posible de su valor, podrá reducirse el plazo de previa publicidad, adoptándose las solemnidades y precauciones que se estimen necesaria.

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