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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de agosto de 1967 y la del 22 de abril de 1992. Tachado: lo que se quitó (82 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
Las Sociedades y personas físicas nacionales o Sociedades extranjeras que tengan admitidos valores a la cotización oficial, sea ésta simple o calificada, tendrán obligación de remitir anualmente a la Junta Sindical de la respectiva Bolsa Oficial de Comercio, Memoria, Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y aplicación de resultados de cada ejercicio cerrado, antes de transcurrir dos meses contados a partir del día de su aprobación por el Órgano social que corresponda; dichos documentos se presentarán certificados por Censor Jurado de Cuentas. (Párrafo primero derogado)
También tendrán obligación de comunicar puntualmente el pago de dividendos pasivos de las acciones parcialmente desembolsadas; los aumentos y reducciones de capital o nominal de los títulos-valores admitidos, así como las emisiones de obligaciones, modificaciones de estatutos sociales, transformaciones y fusiones de que puedan ser objeto; declaración de quiebra, suspensión de pagos o disolución y en general, cuanta información adicional les soliciten las correspondientes Juntas Sindicales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
22 de abril de 1992 BOE-A-1992-7493 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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