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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 47.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 22 de abril de 1992 y la del 17 de noviembre de 2005. Tachado: lo que se quitó (69 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 47.
(Párrafo primero derogado)
También tendrán obligación de comunicar puntualmente el pago de dividendos pasivos de las acciones parcialmente desembolsadas; los aumentos y reducciones de capital o nominal de los títulos-valores admitidos, así como las emisiones de obligaciones, modificaciones de estatutos sociales, transformaciones y fusiones de que puedan ser objeto; declaración de quiebra, suspensión de pagos o disolución y en general, cuanta información adicional les soliciten las correspondientes Juntas Sindicales.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de noviembre de 2005 En vigor BOE-A-2005-18769 Leer Qué cambió
22 de abril de 1992 BOE-A-1992-7493 Leer Qué cambió
4 de agosto de 1967 Texto original Leer

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