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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 70.

Art. 70.

Las liquidaciones de contado se efectuarán los días hábiles de lunes a viernes, ambos inclusive, en el local designado por la Junta Sindical y a las horas fijadas por la misma.

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