Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 71.
Art. 71.
La falta de presentación de los estados de liquidaciones dentro de las horas hábiles y las equivocaciones u omisiones que por su reiteración demuestren, a juicio de la Junta Sindical, falta de celo, serán castigadas en los Agentes de Cambio y Bolsa responsables con multas impuestas a criterio de la propia Junta Sindical, según la importancia de las faltas con un límite máximo de 50.000 pesetas.


