Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 72.
Art. 72.
El Agente de Cambio y Bolsa que deje de entregar los saldos de liquidación en el plazo acordado según normas vigentes, será suspendido en el ejercicio del cargo y realizada la parte de sus fianzas que sea necesaria para cubrir la diferencia.


