LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 73.

Art. 73.

Antes de iniciarse la sesión siguiente se puntearán por los Agentes de Cambio y Bolsa y en su defecto y bajo su responsabilidad, por sus empleados, todas las operaciones de contado concertadas entre los mismos.

← Art 72 Índice Art 74 →