Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 75.
Art. 75.
Cada partida de títulos-valores se presentará para su liquidación acompañada de la correspondiente nota de intervención sellada y firmada por el Agente de Cambio y Bolsa vendedor donde se expondrá:
a) Clase del valor.
b) Fecha en que fué concertada.
c) Agente comprador.
d) Nominal de la operación.
e) Su cambio.
f) Pesetas efectivas que importa.
g) Numeración de los títulos-valores que entrega, y tratándose de cupones de derecho, referencia de los mismos.
h) Número y fecha de vencimiento del próximo cupón.


