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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 75.

Art. 75.

Cada partida de títulos-valores se presentará para su liquidación acompañada de la correspondiente nota de intervención sellada y firmada por el Agente de Cambio y Bolsa vendedor donde se expondrá:

a) Clase del valor.

b) Fecha en que fué concertada.

c) Agente comprador.

d) Nominal de la operación.

e) Su cambio.

f) Pesetas efectivas que importa.

g) Numeración de los títulos-valores que entrega, y tratándose de cupones de derecho, referencia de los mismos.

h) Número y fecha de vencimiento del próximo cupón.

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