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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 76.

Art. 76.

Las órdenes de compra o venta sobre títulos-valores, en operaciones al contado, podrán ser valederas para una sesión determinada, para varias y de no señalarse cualquiera de los anteriores plazos, hasta fin del mes en curso.

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