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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 80.

Art. 80.

Se podrán concertar operaciones a plazo exclusivamente sobre aquellos títulos-valores que autorice el Ministerio de Hacienda, a propuesta del Consejo Superior de Bolsas, entre los de cotización calificada, cuya relación se publicará en el «Boletín de Cotización Oficial de Bolsa» y en la Sala de Contratación.

De la misma forma publicará la Junta Sindical las cantidades mínimas que sobre cada uno de los valores podrán ser contratadas a plazo.

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