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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 81.

Art. 81.

El Ministro de Hacienda podrá autorizar las operaciones a plazo en sus distintas modalidades en el siguiente orden de sucesión:

1.º a) Compraventa en firme y a voluntad a fin de mes corriente.

b) Compraventa en firme y a voluntad a fin del mes próximo.

c) Dobles con obligación de devolver los mismos títulos.

2.º Dobles con obligación de devolver títulos de la misma especie.

3.º Opciones de compra o venta del duplo de la operación contratada en firme.

4.º Operaciones con prima.

5.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el duplo de la operación base.

6.º Opciones de compra o venta hasta el quíntuplo de la operación contratada en firme; y

7.º Opciones de comprar o vender alternativamente hasta el quíntuplo del contrato base.

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