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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 88.

Art. 88.

Las operaciones que se realicen durante el transcurso de un mes no podrán ser a plazo mayor que hasta el fin del mismo, salvo las concertadas a partir del día 20, que podrán serlo a fin de mes próximo.

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