Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 88.
Art. 88.
Las operaciones que se realicen durante el transcurso de un mes no podrán ser a plazo mayor que hasta el fin del mismo, salvo las concertadas a partir del día 20, que podrán serlo a fin de mes próximo.


