LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 89.

Art. 89.

Los derechos políticos de los títulos-valores objeto de operaciones a plazo sólo podrán ser ejercitados por quien siendo tenedor de los mismos acredite su propiedad.

← Art 88 Índice Art 90 →