Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 90.
Art. 90.
Los derechos económicos serán de cuenta y provecho del comprador de los títulos-valores desde el día que realizó la compra, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62. La prima de asistencia a las Juntas generales se considerará en todo caso como un derecho económico.


