Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 91.
Art. 91.
Los derechos de suscripción de nuevos títulos-valores que acuerden las compañías emisoras corresponderán igualmente al comprador desde el día que concertó la operación. Las Juntas Sindicales determinarán el procedimiento de liquidación de estos derechos económicos.


