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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 91.

Art. 91.

Los derechos de suscripción de nuevos títulos-valores que acuerden las compañías emisoras corresponderán igualmente al comprador desde el día que concertó la operación. Las Juntas Sindicales determinarán el procedimiento de liquidación de estos derechos económicos.

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