Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 92.
Art. 92.
Convenida cada operación, el Agente de Cambio y Bolsa que hubiere intervenido en ella como vendedor la publicará en una nota firmada que, una vez firmada también por el Agente comprador, será entregada a la Junta Sindical para su publicación, archivo y custodia.


