Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 93.
Art. 93.
La Junta Sindical conservará debidamente ordenadas y numeradas las notas de publicación para que puedan ser consultadas, siempre que fuere necesario, por un plazo de tres años a partir de su fecha.


