LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 98.

Art. 98.

Sólo serán aptos para la constitución de coberturas la Deuda del Estado o del Tesoro y los títulos admitidos a cotización oficial que determine la correspondiente Junta Sindical, los cuales se entregarán con orden irrevocable de venta a favor de la misma.

← Art 97 Índice Art 99 →