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Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 97.

Art. 97.

La realización de cualquier operación a plazo determinará la necesaria provisión de fondos o cobertura, de acuerdo con el régimen que se haya establecido por la Junta Sindical de cada Bolsa.

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