Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.
Art. 96.
Art. 96.
La contestación de las operaciones «con opción» y «con primas» se hará antes de comenzar la sesión de Bolsa que preceda a su vencimiento.
Para hacer constar en tiempo hábil la petición o entrega de papel contratado a plazo y la voluntaria, el Agente de Cambio y Bolsa lo comunicará al otro Agente contratante o, en su defecto, al miembro de la Junta Sindical que ésta designe.


