LexTotal

Legislación › Decreto 1506/1967, de 30 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de las Bolsas de Comercio.

Art. 95.

Art. 95.

Para hacer efectiva la solidaridad a que se refiere el artículo 138 será preciso que figure en la póliza el número de la publicación.

← Art 94 Índice Art 96 →