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Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 1. Concepto.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 28 de febrero de 1971. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 1. Concepto.
1. La prestación económica por causa de vejez será única para cada pensionista, consistirá en una pensión vitalicia y se concederá a los trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada, en las condiciones, cuantía y forma que en la presente Orden se determinan, cuando a causa de su edad cesen en el trabajo por cuenta ajena.
2. Se considerarán situaciones asimiladas a la de alta las que a continuación se establecen, siempre que concurran en ellas las condiciones que se determinen en las disposiciones de aplicación y desarrollo relativas a la acción protectora del Régimen General:
a) La excedencia forzosa del trabajador por cuenta ajena, motivada por su designación para ocupar un cargo público o del Movimiento, con obligación por parte de la Empresa de readmitirle al cesar en el desempeño de dicho cargo, de conformidad con la legislación laboral aplicable.
b) El traslado del trabajador por su Empresa a centros de trabajo radicados fuera del territorio nacional.
c) El cese en la condición de trabajador por cuenta ajena con suscripción del oportuno convenio especial con la Mutualidad Laboral correspondiente.
d) El desempleo involuntario total y subsidiado.
e) El paro involuntario que subsista después de haberse agotado las prestaciones por desempleo, cuando el trabajador tuviese cumplidos, en tal momento, los cincuenta y cinco años de edad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de febrero de 1971 En vigor BOE-A-1971-168 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

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