Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 2. Condiciones.
Artículo 2. Condiciones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.a) del Real Decreto 453/2022, de 14 de junio de 2022. BOE-A-2022-9850
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


