LexTotal

Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 3. Hecho causante.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 16 de junio de 2022. Tachado: lo que se quitó (125 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Hecho causante.
Reunidas las condiciones señaladas en los apartados a) y b) del número 1 del artículo anterior, se considerará causada la pensión de vejez:
a) Para los trabajadores que se encuentren en alta, el día de su cese en el trabajo por cuenta ajena.
b) Para los trabajadores que se encuentren en alguna de las situaciones asimiladas a la de alta, el día que, para cada una de ellas, se determina a continuación:
a’) En el supuesto de excedencia forzosa, el día del cese en el cargo que dió origen a la asimilación.
b’) En el supuesto de traslado fuera del territorio nacional el día del cese en el trabajo por cuenta ajena.
c’) En los demás supuestos, el día en que se formule la petición.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
16 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-9850 Leer Qué cambió
1 de enero de 1967 Texto original Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →