Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 5. Base reguladora.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 14 de noviembre de 1997.
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Artículo 5. Base reguladora.
1. A efecto de determinar la cuantía de la pensión de vejez, la base reguladora será el cociente que resulte de dividir por veintiocho la suma de las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de veinticuatro meses naturales, aún cuando dentro del mismo existan lapsos en los que no haya habido obligación de cotizar.
2. Dicho período será elegido por el interesado dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se cause el derecho a la pensión.
3. No se computarán en el período elegido aquellas cantidades que aun habiéndo sido ingresadas dentro del mismo, correspondan a meses distintos de Ios comprendidos en él. (Derogado).
4. Las partes proporcionales de las gratificaciones de 18 de julio y Navidad por las que se cotice al cesar el trabajador para causar la pensión de vejez sólo se computarán si fueran necesarias para completar, hasta su cuantía íntegra, alguna o algunas de las anteriores gratificaciones comprendidas en el periodo elegido.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 14 de noviembre de 1997 | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


