Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 6. Beneficio de las bases inferiores.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1967 y la del 16 de junio de 2022.
Tachado: lo que se quitó (66 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 6. Beneficio de las bases inferiores.
Cuando en el período a que se refiere el artículo anterior figuren bases que correspondan a la base o bases de la tarifa de cotización que coincidan con el salario mínimo aprobado para los trabajadores mayores de dieciocho años, se incrementarán aquéllas con el 50 por 100 de la diferencia que exista entre la base de que se trate y la inmediatamente superior de la tarifa. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9850 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


