Legislación › Orden de 18 de enero de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación de Vejez en el Régimen General de la Seguridad Social.
Artículo 8. Porcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensiones.
Artículo 8. Porcentaje profesional correspondiente al nivel complementario de pensiones.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1647/1997, de 31 de octubre. BOE-A-1997-24163.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de noviembre de 1997 En vigor | BOE-A-1997-24163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1967 | Texto original | Leer |


